jueves, 5 de junio de 2008

APUNTES SOBRE KANT por - Angelina Uzín Olleros

Estas anotaciones tienen como finalidad, acercar a los alumnos y alumnas de la cátedra de Ética, una aproximación a la obra de Inmanuel Kant en la tercera expresión de su Período Crítico, desarrollada en su texto de la Crítica del Juicio. Debe ser leída como un apunte, una referencia general y no como un estudio exhaustivo de la misma.
En un primer período denominado Precrítico, Kant se dedica a definir y caracterizar la razón por su función de Justificación. Justificar en términos kantianos significa dar razones de lo que se afirma; en medio del debate empirismo - racionalismo, Kant se inclina por la segunda corriente hasta que la lectura de la obra de David Hume "lo despierta de su sueño dogmático".
Comienza, entonces, su período crítico, cuyo programa se llevará adelante a través de las tres críticas: de la razón pura, de la razón práctica y la del juicio.
En las dos primeras podemos distinguir entre los juicios a priori, que son la condición de posibilidad del entendimiento y los juicios a posteriori que organizan los datos de la experiencia. Lo a priori en Kant significa tanto condición de posibilidad como independiente de la experiencia.
Esta distinción entre razón pura y razón práctica conduce a Kant a plantear la división de la filosofía. La filosofía teórica (de la naturaleza) y la filosofía práctica (de la libertad)..
Dos conceptos centrales giran en torno de esta distinción, el de causalidad que pertenece a la naturaleza y por tanto corresponde al pensamiento teórico - práctico; y el concepto de la libertad que corresponde al ámbito moral - práctico.
La facultad de conocer, en la perspectiva kantiana, es fundamentalmente Legisladora en este período crítico. Es decir: pasa de una función de justificación a una de legislación.
En la Crítica del Juicio, distingue dos tipos de legislación. La legislación por medio de conceptos de la naturaleza la realiza el entendimiento y es Teórica. La legislación por medio del concepto de libertad la realiza la razón y es Práctica.
"Entendimiento y razón tienen, pues, dos diferentes legislaciones sobre uno y el mismo territorio de la experiencia, sin que les sea permitido hacerse perjuicio uno a otra" (Crítica del Juicio, p. 204).
Para Kant existe un término medio entre el entendimiento y la razón que es el Juicio. En orden a esta afirmación, las facultades del alma pueden reducirse a tres:
La Facultad de conocer.
El sentimiento de placer y dolor.
La facultad de desear.
En pié de la página número 206 de la Crítica del Juicio Kant aclara lo que entiende por "definición trascendental" (la misma se da en el ámbito de la razón pura). Esta definición es posible por medio de categorías puras, en cuanto éstas, por sí solas, presentan ya suficientemente la diferencia del concepto en cuestión con los otros.
La Facultad de Conocer es propia del entendimiento, que es legislador cuando aquella como facultad de un conocimiento teórico está referida a la naturaleza.
Sólo en relación a la naturaleza como fenómeno nos es posible establecer leyes por medio de conceptos de la naturaleza a priori, los cuales son conceptos puros del entendimiento.
La Facultad de Desear es una facultad superior según el concepto de la libertad sólo en la razón legisladora a priori.
Entre la facultad de desear y la de conocer se encuentra el "sentimiento de placer", así como entre el entendimiento y la razón está el juicio.
La Crítica de la razón pura, consta de tres partes:
La crítica del entendimiento puro.
La del juicio puro.
La de la razón pura.
Facultades que Kant denomina puras porque son legisladoras a priori.
El juicio debe contarse en su parte teórica, es decir, en el conocimiento racional según conceptos de la naturaleza.
"Ahora bien, entre la facultad de conocer y la de desear está el sentimiento del placer, así como, entre el entendimiento y la razón está el juicio. Es, pues, de suponer, al menos provisoriamente, que el juicio encierra igualmente para sí un principio a priori, y que, ya que necesariamente placer y/o dolor va unido con la facultad de desear (sea que este placer, como en la inferior preceda al principio de la misma, por medio de la ley moral), realiza también un tránsito de la facultad pura del conocer, o sea de la esfera de los conceptos de la libertad, del mismo modo que en el uso lógico hace posible el tránsito del entendimiento a la razón" (Crítica del juicio, p. 207).
El Juicio es Determinante si lo universal es dado y subsume en él lo particular (regla, principio, ley son conceptos universales).
El juicio es Reflexionante si sólo lo particular es dado empíricamente y sobre el cual el juicio debe encontrar lo universal.
Los principios por los que se rige el juicio pueden ser Trascendentales o Metafísicos. El principio se considera trascendental cuando se representa la condición universal a priori bajo la cual solamente las cosas pueden venir a ser objeto de nuestro conocimiento en general.
El principio se considera metafísico cuando representa la condición a priori bajo la cual solamente objetos cuyo concepto debe ser dado empíricamente, pueden recibir a priori una mayor determinación.
El principio de la finalidad de la naturaleza, en la diversidad de sus leyes empíricas, es su principio trascendental. Pues el concepto de los objetos, en cuanto son pensados, como estando bajo ese principio, no es más que el concepto puro del objeto del conocimiento posible de experiencia en general, y no encierra nada empírico. En cambio, el principio de la finalidad práctica, que debe ser pensado en la idea de la determinación de una voluntad libre, sería un principio metafísico, porque el concepto de una facultad de desear, como un voluntad, tiene que ser dado (no pertenece a los predicados trascendentales).
La espontaneidad en el juego de las facultades del conocimiento, cuya concordancia encierra el fundamento de ese placer, hace el concepto pensado aplicable a la esfera del concepto de la naturaleza con la del concepto de la libertad, en cuanto favorece al mismo tiempo la receptividad del alma para el sentimiento moral.
En la Crítica del juicio Kant nos ofrece la siguiente tabla.
Tabla de las Facultades Superiores del Alma
Facultades totales del espíritu Facultades de conocer Principios a priori Aplicación
Facultad de conocer Entendimiento Conformidad a leyes A la Naturaleza
Sentimiento de placer y dolor Facultad de juzgar Finalidad Al Arte
Facultad de desear Razón Fin final A la Libertad
Kant organiza su obra en torno a cuatro preguntas fundamentales:
1. ¿Qué puedo saber? (Metafísica)
2. ¿Qué debo hacer? (Moral)
3. ¿Qué nos está permitido esperar? (Religión)
4. ¿Qué es el hombre? (Antropología)
Las tres primeras preguntas son formuladas por Kant en su Crítica de la Razón Práctica. En su Lógica y en la carta a Staudlin del 4 de mayo de 1793, Kant platea la cuarta pregunta.
Según Francisco Larroyo: "El criticismo por principio es un sistema; y es que la razón es una, bien que se diversifica en variadas direcciones. Hay una razón teorética, una razón práctica, una razón estética, una razón religiosa, una razón jurídica". "La filosofía justamente parte de estos hechos culturales (factum) y se eleva a las formas a priori que los hacen posible (método trascendental)".
Según Höffe el Formalismo se caracteriza por:
a) Concentración en el fenómeno de la obligación moral como fenómeno básico.b) Procedimiento de universalización de la máxima de la acción como criterio por antonomasia de lo moral.c) Irrelevancia del contenido material de las acciones (valores históricos, tradición, costumbres) para la determinación del carácter moral o inmoral de las mismas.
Kant propone una Ética Formal basada en el deber a una Ética del Bien sostenida desde la virtud. El deber se realiza mediante una imposición de la voluntad inteligible sobre nuestra sensibilidad, que va acompañada del dolor.
En la Crítica de la razón pura escrita en 1781, Kant culmina señalando los límites entre saber, deber y creer.
Podemos presentar una cronología de su obra en función de percibir y organizar el desarrollo de esta problemática:
Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785)
Crítica de la razón práctica (1788)
Metafísica de las costumbres (1797).
En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, sólo quiere dar el fundamento de los capitales problemas de la moralidad.
En la Metafísica de las costumbres desenvuelve los problemas capitales de la Ética:
Principios metafísicos de la doctrina del derecho.
Principios metafísicos de la doctrina de la virtud.
En Kant el Derecho y la Política se hallan en nexo inseparable con la moralidad. Del Derecho se ocupa en la primera parte de la Metafísica de las costumbres y también de la Política, es en el Opúsculo de La paz perpetua de 1985 donde se postula el acuerdo entre Política y Moral.
Resulta necesario, a nuestro humilde entender, hacer una breve referencia al concepto de Imaginación que Kant presenta en la primera edición de la Crítica de la Razón Pura, Kant considera a la imaginación como una facultad fundamental del alma humana. Pero en la segunda edición, Kant retrocede y la considera sólo como una función del entendimiento.
En cuanto a la pregunta antropológica por excelencia, ¿qué es el hombre?, Kant entiende que el hombre es un ser racional; la razón implica la universalidad y la comunidad; un ser, al menos en parte, social.
El hombre es un ser social - asocial, porque por una parte su naturaleza racional y espiritual lo hacen libre y autónomo; pero, sus acciones dominadas todavía por el instinto, señalan su dependencia con respecto al mundo exterior y su naturaleza biológica, lo que constituye su tendencia heterónoma. Lo que reúne a los hombres en sus pensamientos y acciones y constituye su comunidad todavía imperfecta es la forma universal y apriorística, que es común a todos los individuos.
Los hombres tienen en común:
La intuición pura del espacio y del tiempo.
Las categorías del entendimiento.
El imperativo categórico.
También tiene en común el juicio estético que es en parte formal y en parte material
Lo que separa a los hombres es la materia sensible, diferente de individuo en individuo; esta materia sensible consiste en las sensaciones, las tendencias y los intereses egoístas.
Los conocimientos y las acciones son limitados, sociales en su forma y asociales en su contenido. Para Kant la libertad humana está fundada en leyes que permitan coexistir a la libertad de cada uno con la libertad de todos los demás.
El término "razón" en Kant desde el comienzo de su obra no significa para él una razón puramente especulativa y a partir de 1790 pasa a ser una facultad de conocer exclusivamente "práctica".
Como nos dice en el Cuadro de la Crítica del Juicio: "su principio no es la legalidad de la naturaleza sino el fin final de la libertad humana" refiriéndose a la razón.
Kant distingue entre la universitas (comunidad) y la universalitas (universalidad).
Emil Lask fue el primero en indicar la importancia eminente de esos dos conceptos para la comprensión del pensamiento kantiano y aún de la filosofía moderna en general.
En síntesis podemos decir que la universitas se desenvuelve (y hace posible) en el plano teórico y de la lógica; mientras que la universalitas se refiere a la vida en sociedad que supone un mínimo de formas categoriales sin el cual los hombres no podrían comprenderse entre sí.
Bibliografía:
KANT, Emmanuel. Crítica del Juicio. Buenos Aires. El Ateneo. 1951. Traducción: García Morente.

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